Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2007, por la abogada Milagros Yustiz, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se declara DESISTIDA la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la sociedad mercantil ELECTRICARBURACIÓN C.A., contra actuaciones del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de desalojo, signado en el juzgado de municipio con el N° KP02-V-2007-OO1025. Quedó ASI CONFIRMADA la decisión apelada.