Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YUSLEYDI COROMOTO MARTINEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.436.054, domiciliada en la Calle 9, entre Carreras 12 Y 13, Sector Andrés Bello I, Vía Uribana, casa S/N, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendida.....