TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, ya identificado la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626, por el tiempo que le falta por cumplir, notifíquese al Equipo Multidisciplinario, en virtud de la ratificación de las medidas y en relación a las Reglas de Conducta que le fueron impuestas las mismas se declaran cumplidas decretandose el cese de las mismas.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de Febrero de 2008.-
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
A.....