ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, en su condición de Defensor de la ciudadana imputada DANAIK COROMOTO LÓPEZ PERAZA, y el Abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICARDO MIRANDA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual decretó la Prohibición de Salida del País a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.552 y V-4.416.096, respectivamente, y la Prohibición de Acercamiento al establecimiento "Savannah Gourmet C.A.", hasta tanto concluya la experticia financiera y contable, encomendada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.