Por las razones antes expuestas en los literales "A", "B" y "C", este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por los abogados MARIO BARIONA GRASSI y MARCO ANTONIO PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Ns° 22.618 y 121.989, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante BANCO CARACAS, N.V., en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en contra de CONSORCIO BARR, S.A., contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 19 de noviembre de 2008.