DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN SALA ACCIDENTAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado OSCAR ENRIQUE BRITO ECHETO, actuando como defensor del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sólo en cuanto al "Capítulo I" referido al pronunciamiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada al joven adulto acusado, ello en atención a lo establecido en el artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....