este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio y repone la causa al estado de admisión de la misma ordenando la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil. Así, se decide.
Dada, sellada y firmada en el despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veinticinco días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años 199º de la Independencia y 151º.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.
La.....