En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional con carácter cautelar realizada por la contribuyente, CBI VENEZOLANA, S.A
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente CBI VENEZOLANA, S.A
TERCERO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de Fianza.