declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano FRANKLIN QUERO AULAR, portador de la cédula de identidad Nro. 6.888.614, asistido por el abogado RAMIRO GARCÍA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.861, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nro. 081 de fecha 09 de febrero de 2009, aprobado por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, siendo notificado del mismo en fecha 19 de febrero de 2009. En consecuencia:
PRIMERO: Se ACUERDA el pago de la diferencia de sueldo dejada de percibir por concepto de la encargaduría que venía ejerciendo el hoy actor, desde el 01 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual se materializó la decisión referida al cese de dicha encargaduría, hasta el 19 de febrero de 2009, fecha en la cual fue notificado del mencionado acto, conforme a la motiva del presente fallo.
SEG.....