En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano JESUS EDUARDO MORON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.270.615, de un vehiculo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Placa: MDF-82O; Año: 2002, Color: Plata; Serial de Carrocería: 8YPBP01C328A27545; Serial del Motor: 2A27545, el cual me pertenece según certificado de registro de vehículo Nº 24850320 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia, Barquisimeto. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.