ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide: Primero: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente RESERVADO, C.I Nº V- X, de16 años de edad, fecha de nacimiento: XX, residenciado enXX Carora Estado Lara, hijo de XX C.I X y XX C.I XX, grado de instrucción: 5º año de Bachillerato, hijo de XX, de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA en relación con el Art. 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar dado los supuestos del Artículo 248 del COPP de aplicación supletoria; acogiendo éste Juzgador la precalificación jurídica en la cual el Ministerio Público ha enmarcado los hechos, a saber ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en virtud de los hechos suscitados según acta Policial Segundo: Considera esta Instancia que es necesario continuar profundizando en el e.....