Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara SIN LUGAR la prorroga solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, debiendo presentar de manera inmediata el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-