Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal considera que en aras de salvaguardar, el debido proceso y el derecho a la defensa; declara que la presente demanda es inadmisible, y así se decide.-
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada el ciudadano MARIO GONZALEZ ORTEGA en su carácter de de Director de la Sociedad de Comercio CENTRO ARTE XXI, C.A. asistido por la abogada DEISY ALEJANDRA GARCIA CARRASQUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.399 por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN en contra de la ciudadana, YELITMAR ROMERO.- Todos plenamente identificados a los autos por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION. No hay.....