III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Laya Peñaranda actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WINSTON LYNDON LINARES AMAYA, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, con el fin de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 242-10 de fecha 15 de marzo de 2010, emanada de Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, Municipio Libertador.
2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.