En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LEANDRO JOSÉ REYES ROMERO y SAYANI JOSÉFINA LÓPEZ DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.897.647 y V-6.953.409, respectivamente, domiciliados el primero en la calle La Planta s/n, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y la segunda domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 51, Casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.297 y d.....