En base al articulo antes transcrito y verificando el pago efectuado por el Condominio CENTRO COMERCIAL CENTRO CRISTAL, se considera que están cumplidos los requisitos contenidos en el articulo 39 eiusdem, por ser el pago uno de los medios de extinción de la obligación tributaria. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.