Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana LIRIDA GUILLEN MISETT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.512, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-