Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano GARY ANTONIO PARGAS RODRIGUEZ, C.I. V- 7.466.078, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA Previsto Y Sancionado En El Artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de LAS MEDIDAS DE COERCIÓN IMPUESTAS al imputado GARY ANTONIO PARGAS RODRIGUEZ, C.I. V- 7.466.078.
TERCERO: Se ordena la apertura del procedimiento establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y notificar al ciudadano GARY ANTONIO PARGAS RODRIGUEZ, C.I. V- 7.466.078, que deberá comparecer ante la ONA a los fines de la práctica de exámenes psiquiátricos, sociales y psicol.....