DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (Se omite), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y uso de facsímil de arma de fuego, en perjuicio de las ciudadanas María Rebeca Montilla González, Luisa Alejandra Gómez Almario, Betzi Carolina Torres Rivero y Johana Elismar López Gutiérrez y el Estado venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por así haberlo soli.....