CAPITULO I.- TESTIGO
En lo que respecta a la prueba de testigo este Tribunal, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. E insta a la parte promovente que deberá presentar a los ciudadanos ANTHONY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.862.590, Sargento de Policía Estadal del Estado Carabobo, VICTOR PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.579.438, Sargento de la Policía del Estado Carabobo, a quienes se acuerda librar oficio a los fines de notificarle de su comparecencia y al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.674.276. ASI SE DECIDE. Librese oficio-