Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declaran:
PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada en fecha once (11) de febrero de 2015, por el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.241 actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y la abogada AMALIA CAROLINA TORREALBA DE PIETRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANIBAL NIEVES TORO, titular de la cédula de identidad V-6.340.371.
SEGUNDO: Se ordena mantener el expediente en archivo hasta tanto conste el cumplimiento de lo expresado por las partes.