DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados LUÍS GERARDO ASCANIO ESTEVES e ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social el Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 14.317 y 112.009, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra decisión del día treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la cual DESECHÓ, por improcedente, la tacha de falsedad interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el poder aportado a los autos por su contraparte, en el juicio que por DESALO.....