En virtud de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoara la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A", contra los ciudadanos MARIO FORTINO FIORE y CARMEN JOSEFINA MALAVE DE FORTINO, plenamente identificados, asimismo, se ordena el desglose del cheque de Gerencia Nº 47009221, del Banco Mercantil, por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Céntimos (47.352.00), contra la cuenta corriente Nº 01050750222750009221, consignado por la parte oferente, a los fines de su resguardo en la Caja Fuerte del Tribunal. Así se declara.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmad.....