En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto". Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Así se decide. TERCERO: Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia por haber resultado vencida. CUARTA: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes a los fines q.....