1.- Establece el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que contra la sentencia que se dicte "se oirá apelación en un solo efecto", por lo tanto el Juez de la primera instancia no se ajustó a lo previsto legalmente, violentando el principio de legalidad judicial previsto en el Artículo 253 Constitucional.
2.- El Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordena que la sentencia que declare con lugar la pretensión establezca el "plazo para cumplir lo resuelto" (literal c), lo cual omitió el Juez de la recurrida.
3.- A falta de indicación expresa, debe entenderse que la decisión que acordó el amparo constitucional es de ejecución inmediata, pero en el presente caso, el juez de la primera instancia, revocó la medida cautelar que había decretado y al oír la apelación en ambos efectos, activó la suspensión del cumplimiento, con lo cual se violenta el derecho de la parte querellante a obtener la ejecuc.....