Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, C.A, en el juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación interpuesto en su contra por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS ANDRADE C.A, hasta cubrir la suma de Dos Millones Quinientos Catorce Mil Doscientos Treinta y Siete Millones de Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.514.237,72), correspondientes a las cantidades reclamadas, siendo estas: 1.- La cantidad de Bs. 2.078.979,80, suma líquida y exigible de las facturas acompañadas junto al l.....