Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE REYES LANDAETA, antes identificado, en consecuencia terminado el procedimiento.