Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ARISTIDES ALBERTO MACHADO GRANDAL, MARÍA DE LOS ANGELES MACHADO GRANDALL, JOSÉ ADRIAN MACHADO ECHEVERRI y CARLOS JOSÉ MACHADO ECHEVERRIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.056.803, V-5.374.054, V-16.895.013 y V-18.748.114, respectivamente, todos de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ARISTIDES MACHADO MEDINA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.114.087, fallecido el dos (2) de diciembre de 2001, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derecho.....