DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos BELKIS BEATRIZ CORTEZ RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.074 y NOEL INGINIO DIAZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.155.639, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANNA BEATRIZ MORA CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 215.281, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 12 de Marzo del año 1.99.....