III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
Actuando de conformidad con el Ordinal "G" del párrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, la Resolución supra descrita y parcialmente transcrito, en concordancia con el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir el presente expediente junto con Oficio, una vez como se encuentre vencido el lapso establecido.....