-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA peticionada por la ciudadana MERCEDES DE LOS ANGELES SEIJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.357.479, de este domicilio; asistida por el abogado ELIAS PINTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.582.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.149, de este domicilio.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción J.....