Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por un (1) terreno y las edificaciones sobre él construidas representadas por oficinas, galpón de reparaciones mecánicas, venta de repuestos, área de exhibición y estacionamiento, situado frente al Liceo Pedro Gual entre avenida Bolívar Norte y la avenida Miranda, de la Parroquia San José del municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de dos mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (2.989,16 m2). Para la práctica de la Medida de secuestro se comisiona suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.