Vista la solicitud de "Permiso Especial" formulada por la ciudadana Margarita Torres de Pérez , en su carácter de esposa del Destacamentario Pablo Ramón Pérez Pérez este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En el mismo orden de ideas, encontramos el artículo 63 -encabezamiento- ibidem legis, el cual reza:
"Las salidas transit.....