Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara improcedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa previsto en el artículo 561.d de la LOPNA, que se sigue al adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP que se le imputa.- De conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la LOPNA, se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior.
Notifíquese.