PRIMERO: Con lugar la demanda por daño moral incoada por el actor y fija una indemnización equivalente a treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).-
SEGUNDO: Sin lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por la codemandada, sociedad mercantil CONCRETERA DEL CENTRO, C.A., ya identificada.-
TERCERO: Con lugar la responsabilidad solidaria de las sociedades mercantiles que alegó la parte actora, a quienes se condena a pagar la cantidad fijada en esta sentencia como indemnización por el daño moral sufrido.
CUARTO: Tomando en consideración que en la etapa de sustanciación y mediación las partes arreglaron parcialmente sus posiciones; y que algunos de los hechos que fundamentaron el daño moral se desecharon, todo lo cual evidencia un vencimiento recíproco, el Juzgador considera inaplicable la condenatoria en costas.