En mérito de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada en fecha 30 de enero del 2004, por el ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN contra la Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara, a cargo de la Lic. Liliana Ojeda, actualmente Coordinadora de Misión Ribas, por supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en los numerarles 1, 3 y 8 del artículo 49 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánica Procesal Penal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Consúltese al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente d.....