Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
De igual forma, y en virtud que en fecha 01 de marzo de 2.007, entró en vigencia la Resolución Nº 2.006-00038, de fecha 14-06-06, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 29/09/2006, del aumento de la cuantía; este Tribunal acuerda remi.....