Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRPIMERO: Improcedente el Decaimiento de la Medida prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por Gilbert Enrique Díaz Sequera, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Número 37.812, actuando como Defensor del ciudadano Jorge Antonio Mambel Pérez, Cédula de Identidad N° 10.960.147. SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación del Régimen de Presentación de cada Quince (15) Días a Cuarenta y Cinco (45) Días.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS RIVERO