Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, por lo que se ACUERDA imponer al ciudadano DARWIN MARTIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.128.912, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal., consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante las oficinas de la URDD del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA (taquilla de presentaciones), a partir del día 26 de marzo de 2008. Cúmplase. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes.