DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales del Departamento de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara decide: PRIMERO: En virtud de haber emprendido los adolescentes la huida al notar la presencia policial y ser aprehendidos a pocos metros del sitio del suceso y en el cual a cada uno de estos se le incautó una serie envoltorios los cuales por la prueba de orientación se desprende es uno de tipos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de uso ilícito, prohibida por la ley especial contra las drogas este Tribunal, declara con lugar la aprehensión en flagrancia por llenarse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos.....