En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la inhibición planteada por el abogado Hérmann Vásquez, en su carácter de Juez Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2008, de inhibirse en el conocimiento de la apelación ejercida por el abogado Mario Brea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.073, actuando en su carácter de parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de junio de 2007, todo en el juicio seguido por el prenombrado contra la empresa CA. Metro de Caracas. Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente.....