Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1°) CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MINEAU REYES MORA contra las empresas "SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI (SPA)" y "TÉCNICA PETROLERA C.A. (TEPECA)" todas las partes identificadas en los autos, en consecuencia se ordena a las codemandadas a pagar a la accionante los conceptos indicados en la motiva de la presente decisión más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para el cálculo de diferencia de salarios, prestación de antigüedad, gastos reembolsables con las deducciones ordenadas, más los intereses sobre la prestación de antigüedad. Igualmente se ordena una experticia a los fines de determinar lo correspondiente a los intereses moratorios y la corrección monetaria, .....