Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas , a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE EL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución N° GRTI/RLL/DF/641/2008-00635 emanada en fecha 28-04-2008, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realizada por , el ciudadano Boraure Noguera Onirme, titular de la cedula de identidad No 3.857.073, en su carácter de propietario del fondo de comercio BORAURE NOGUERA ONIRME (CENTRO LARA), debidamente asistido por el ciudadano Héctor Delgado INPREABOGADO Nº120.660.