Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la suspensión de efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa N° 0037-2010 del 25 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur, solicitada por el abogado en ejercicio de este domicilio ENRIQUE STORY CHAPELLÍN, antes identificado. En consecuencia, se suspenden los efectos del referido acto hasta que se dicte sentencia en la presente causa.