Primero: Decretar medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la afianzadora Seguros Constitución, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y uno con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 141.961,86), suma que comprende el doble del monto demandado, es decir, Bolívares setenta mil novecientos ochenta con noventa y tres (Bs.F. 70.980,93), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 30% del valor de lo demandado, a saber, Bolívares cuarenta y dos mil quinientos ochenta y ocho con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 42.588,55).
Segundo: En caso que la medida preventiva de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo sólo alcanzará la suma de Bolívares setenta mil novecientos ochenta con noventa y tres (Bs.F. 70.980,93), que corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas procesales calculadas en la forma supra indicada.
Tercero: A los fines de la práctica de la.....