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Decisiones del dia 25/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2010-1098 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2010
Procedimiento:
Demanda
Partes:
FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) VS ASOCIACIÓN COOPERATIVA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA 20, R.L.
Resumen:
Determinado lo anterior y en lo tocante a la admisibilidad para el caso concreto, observa este Órgano jurisdiccional, que la demanda interpuesta y su reforma no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres, ni se encuentran incursas en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 eiusdem, por lo cual se admiten cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena citar a los demandados para que comparezcan, por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de la citaciones ordenadas
Juez/Ponente:
Margarita Garcia
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 2010-1098 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2010
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), VS ASOCIACIÓN COOPERATIVA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA 20, R.L.
Resumen:
Primero: Decretar medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la afianzadora Seguros Constitución, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y uno con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 141.961,86), suma que comprende el doble del monto demandado, es decir, Bolívares setenta mil novecientos ochenta con noventa y tres (Bs.F. 70.980,93), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 30% del valor de lo demandado, a saber, Bolívares cuarenta y dos mil quinientos ochenta y ocho con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 42.588,55). Segundo: En caso que la medida preventiva de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo sólo alcanzará la suma de Bolívares setenta mil novecientos ochenta con noventa y tres (Bs.F. 70.980,93), que corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas procesales calculadas en la forma supra indicada. Tercero: A los fines de la práctica de la.....
Juez/Ponente:
Margarita Garcia
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 2010-1061 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2010
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
YARMA ESTELA CUMARE PÉREZ VS DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN
Resumen:
Es por lo que forzosamente este Tribunal actuando en sede constitucional declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional autónomo a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en relación al pedimento formulado por la representación fiscal sobre la reapertura de los lapsos de caducidad en el presente recurso, esta Sentenciadora lo acuerda y así lo establecerá en la sentencia de merito
Juez/Ponente:
Margarita Garcia
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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