DISPOSITIVA
, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide 1.-Con fundamento a lo establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso de la Adolescente y a las atribuciones conferidas en el Artículo 264 del COPP concatenado con el Artículo 244 ejusdem, de aplicación supletoria en el Procedimiento Especial de Adolescentes, oídas como han sido las Partes, este Juzgador acuerda RATIFICAR a la Adolescente Imputada XX, titular de la cédula de identidad Nº V- XX de esta ciudad de Carora, cerca de la plaza Independencia. Teléfono: la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva de "Presentación Periódica ante la Unidad de Alguacilazgo conforme al literal "c" del artículo 582 de la citada Ley Especial, pero EXTENDIDA a cada TREINTA (30) días, es decir mensual y siendo que la ultima presentación fue el día 22-03-2010 le corresponde la subsiguiente para el día 22-04-2010......