Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado actor Neill Jesús Reaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.257, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha que fue admitida la reforma de la demanda y posterior complemento, sin que la actora cumpliera con sus obligaciones para la práctica de la citación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del .....