En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano JUAN GABRIEL RIERA FLORES, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.696.524, fecha de nacimiento 21-11-1971 de 39 años de edad, natural de: Carora, edo. Lara, estado civil: soltero, de oficio: albañil, grado de instrucción 5º grado, residenciado: Carora, calle José Luis Andrade, diagonal a la cauchera del señor Carlos. tlf: 0414-9578384, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código .....