ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, e invocando el Principio del Interés superior del Niño previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, sustituye la medida cautelar que venia cumpliendo el Adolescente Imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 405 Y 277del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la LOPNNA, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Especial que consiste "Bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor RESERVADO y la del literal "e" "Prohibición de concurrir a determinados sitios que pongan en peligro su vida.....