Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentaran los ciudadanos MAGDELIS MARGARITA VERA MONZANT y REYBER ANTONIO PARRA CONTRERAS, en contra de la ciudadana ANA JOSEFINA DEL CAMPO TORI, en virtud de haber operado la confesión ficta, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana ANA JOSEFINA DEL CAMPO TORI, a cumplir con lo establecido en el contrato de opción de compra venta, celebrado en fecha 30 de agosto de 2007, con los ciudadanos MAGDELIS MARGARITA VERA MONZANT y REYBER ANTONIO PARRA CONTRERAS, en el sentido de dar cumplimiento con la venta del inmueble (apartamento) de habitación de un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUA.....